Código Ético
Abado por el Consejo de Admnistración el 4 de Junio de 2025
Introducción
Intrauma S.p.A. (en adelante también Intrauma o la Empresa), en el contexto de su actividad estatutaria, ha decidido adoptar, de conformidad con el Decreto Legislativo n.º 231 de 8 de junio de 2001 (en adelante: “Decreto Legislativo 231”), el presente Código Ético que identifica, conjuntamente con el Modelo de Organización, Gestión y Control, los principios así como el conjunto de medidas y procedimientos operativos, de gestión y de control para reducir el riesgo de comisión de presuntos delitos en el seno de la Empresa, además del conjunto de sanciones disciplinarias que figuran en la parte general del Modelo (en adelante, en aras de la brevedad, también denominado MOG o Modelo).
Este Código Ético regula, de forma específica, el conjunto de derechos y responsabilidades que Intrauma asume expresamente frente a las personas con las que se relaciona, sea por cualquier motivo o razón, en el desarrollo de sus actividades.
De hecho, la Empresa es consciente de que contribuye con sus acciones, con sentido de la responsabilidad e integridad moral, al proceso de desarrollo de la economía italiana y al crecimiento civil del país.
Más concretamente, la finalidad del Código Ético es adoptar y hacer que sean vinculantes para Intrauma los principios y criterios de conducta significativos para la prevención razonable de los delitos establecidos en el Decreto Legislativo nº 231/2001, tal y como se detalla en el Modelo y en los protocolos de conducta pertinentes.
El Código Ético, considerado en su conjunto y junto con todos los procedimientos específicos de aplicación aprobados por la Empresa, se considera parte integrante de los contratos de trabajo actuales y futuros, de conformidad con el artículo 2104 del Código Civil. (Diligencia del empleado).
Por lo tanto, el incumplimiento de sus disposiciones constituirá una infracción de carácter disciplinario y, como tal, será perseguida y sancionada con la aplicación del Sistema Disciplinario estipulado en la Parte General del Modelo y de conformidad con el Art. 7 (Sanciones disciplinarias) de la Ley n.º 300/1970 (Estatuto de los Trabajadores – Normas sobre la protección de la libertad y la dignidad de los trabajadores, la libertad sindical y la actividad sindical en los lugares de trabajo y normas sobre el empleo) y podrá dar lugar a la indemnización por los perjuicios causados a la organización.
La firma del presente Código o de un extracto del mismo o, en cualquier caso, la aceptación de las disposiciones y principios que se enuncian en él, también es condición sine qua non para la celebración de contratos de cualquier tipo entre Intrauma y sus colaboradores, consultores y trabajadores autónomos (que se especifican más adelante entre los destinatarios). Las disposiciones firmadas o, en cualquier caso, aprobadas, aunque sea por hechos concluyentes, forman parte integrante de los contratos.
A la vista de lo anterior, cualquier infracción por parte de las personas mencionadas en el párrafo anterior de disposiciones específicas del Código Ético, en función de su gravedad, podrá legitimar la rescisión por parte de la Empresa de las relaciones contractuales existentes con dichas personas y también podrán reconocerse ex ante como causas de resolución automática del contrato con arreglo al artículo 1456 del Código Civil (cláusula de resolución expresa).
Destinatarios del Código Ético
Con la adopción del Código Ético, Intrauma pretende definir principios de conducta, normas claras y criterios de trabajo a los que atenerse.
El Código Ético está dirigido a:
- Los miembros de los órganos de gestión y control.
- Los trabajadores (tanto fijos como indefinidos).
- Los colaboradores contratados por obra o servicio.
- Los consultores externos e internos.
- Los proveedores de bienes y servicios.
- Cualquier otra persona que pueda actuar en nombre y por cuenta de la Empresa directa o indirectamente, de forma permanente o temporal, o aquellos que entablen relaciones con Intrauma y trabajen para cumplir sus objetivos.
El Código Ético se pondrá a disposición de todas estas personas, como se especifica a continuación.
Un requisito esencial de cualquier relación provechosa con la Empresa es el cumplimiento por parte de los demás destinatarios de los principios y disposiciones que figuran en el presente Código Ético
A tal efecto, cuando celebre contratos o acuerdos con otros destinatarios, la Empresa facilitará a sus interlocutores una copia del presente documento.
La Dirección, o un delegado de la misma, es responsable de la aplicación efectiva del Código Ético y de su difusión dentro y fuera de la organización.
Los empleados, además de respetar en todo momento la normativa vigente y las disposiciones previstas en el convenio colectivo -cuando sea aplicable-, se comprometen a ajustar su desempeño laboral a los principios y directrices establecidos en el presente Código Ético; este compromiso aplica tanto en las relaciones internas dentro de la empresa como en las relaciones con terceros, y de forma especial en los contactos con las Administraciones Públicas y demás autoridades públicas.
El Código Ético, como expresión de los valores fundamentales de la Empresa, prevalece sobre cualquier circular interna o procedimiento que resulte incompatible con sus principios.
Cada destinatario deberá conocer el contenido del Código Ético y, en caso de duda o perplejidad sobre su contenido y disposiciones, deberá a solicitar información para comprender plenamente su significado.
Los responsables de función deberán supervisar el cumplimiento del presente Código Ético por parte de los destinatarios bajo su responsabilidad. Asimismo, deberán velar por su aplicación correcta, promover su conocimiento e implementar medidas que eviten posibles incumplimientos. Ante cualquier conducta que pueda contravenir las disposiciones del Código Ético, estarán obligados a informar al Órgano de Vigilancia (OdV).
Difusión del Código Ético
Este código está publicado en el sitio web www.intrauma.com e affisso, mediante messa a disposizione in luogo accessibile a tutti i dipendenti e collaboratori, ai sensi e per gli effetti dell’art. 7, comma 1 della Legge 300/1970.
y expuesto en un lugar accesible a todos los trabajadores y colaboradores, de conformidad con el artículo 7, apartado 1, de la Ley 300/1970.
En los contratos que la Empresa celebre con terceros se incluirá una cláusula en los siguientes términos: “Código Ético: la Empresa, en el ejercicio de su actividad y en la gestión de sus relaciones, se remite a los principios contenidos en su Código Ético, publicado en la página web www.intrauma.com. La violación de las prescripciones contenidas en el mismo también podrá, en función de la gravedad de la infracción, dar lugar a la rescisión del presente contrato”.
Sección 1 – Los principios que inspiran y guían a la Empresa
Los principios enumerados a continuación se consideran fundamentales, y la Empresa se compromete a respetarlos ante a cualquier persona y en cualquier circunstancia.
Es imperativo que estos principios no se queden en meras declaraciones, sino que se traduzcan en conductas y comportamientos inmanentes a Intrauma: todos los destinatarios, en el ámbito laboral, o en cualquier caso cuando actúen en nombre y por cuenta de la Empresa, deberán aplicarlas correctamente tanto en las actividades y relaciones internas como externas.
Los valores fundamentales en los que se basan las actividades de Intrauma son los siguientes:
- Integridad en el cumplimiento de las leyes y reglamentos
Intrauma se compromete a ofrecer servicios de calidad y a competir en el mercado conforme a los principios de transparencia y libre y leal competencia, manteniendo relaciones íntegras con todas las instituciones públicas, gubernamentales y administrativas, así como con la ciudadanía y con terceros.
Todas las personas vinculadas a la organización deberán actuar, en cualquier circunstancia, con equidad, transparencia, coherencia e integridad, dirigiendo toda relación comercial o profesional con honestidad.
Intrauma ejerce en estricto cumplimiento de la ley (independientemente de la fuente de la que emane: ya sea de origen europeo, estatal o regional, y se asegura de que todo el personal actúe en consecuencia: los empleados deberán mantener un comportamiento alineado con la legalidad, sin importar el contexto, el tipo de actividad o el lugar en el que se lleve a cabo.
Este compromiso se extiende asimismo a consultores, proveedores, clientes y, en general, a todas las personas que mantengan relaciones con la Empresa.
La integridad es un principio fundamental para todas las actividades de la Empresa y representa un factor indispensable de la gestión empresarial.
La conducta de los destinatarios en el desempeño de sus actividades ha de basarse en criterios de cooperación y lealtad; cada persona debe poder desempeñar sus funciones en un clima de tranquilidad interior, alejada de conductas que puedan ser denigrantes o descalificadoras o que puedan impedir el desempeño de sus tareas. Cada persona debe ser respetada en el trabajo que desempeña.
La Empresa exige que en las relaciones laborales internas y externas no se produzca ningún tipo de acoso, como por ejemplo, la creación de un entorno laboral hostil hacia trabajadores o grupos de trabajadores, la interferencia injustificada en el trabajo de los demás o la creación de obstáculos y trabas a las perspectivas profesionales de los demás.
Intrauma no emprenderá ni proseguirá ninguna relación con quienes no tengan la intención de seguir este principio.
- Repudio de toda discriminación
En la toma de decisiones que afectan a las relaciones con los grupos de interés (gestión del personal y organización del trabajo, selección y gestión de proveedores, relación con la comunidad y con las instituciones que la representan), la Empresa evita cualquier forma de discriminación basada en la edad, el sexo, la orientación sexual, el estado de salud, la raza, la nacionalidad, las opiniones políticas o las creencias religiosas de sus interlocutores.
- Rol central de las personas, fomentar su desarrollo profesional y asegurar que la autoridad se ejerza con equidad y respeto
Intrauma reconoce la centralidad del personal y cree que un factor esencial de éxito y desarrollo es la contribución profesional de sus miembros.
La Empresa siempre ha situado la profesionalidad y el aporte individual de su gente en el centro de sus operaciones, y ha mantenido un estilo de relaciones que pretende reconocer el trabajo de todos como factor esencial del desarrollo corporativo y personal.
Al mismo tiempo, Intrauma sitúa en el centro de su trabajo diario el diálogo, el intercambio de información -a cualquier nivel-, la mejora y el desarrollo profesional de sus colaboradores y el establecimiento de una identidad corporativa y un sentido de pertenencia.
Este valor se traduce en:
- la creación de un entorno de trabajo que de valor a la contribución y al potencial del individuo mediante la responsabilización paulatina del personal;
- la implantación de un sistema de relaciones que privilegie el trabajo en equipo frente a las relaciones jerárquicas;
- el esfuerzo diario por compartir competencias y conocimientos adoptando sistemas innovadores.
Intrauma da la máxima importancia a las personas que trabajan en su organización, contribuyendo a su desarrollo, ya que a través de sus recursos humanos la Empresa puede prestar, desarrollar, mejorar y garantizar una gestión excelente de sus servicios.
Sin perjuicio de las disposiciones legales y contractuales en materia de deberes de los trabajadores, a estos se les exige profesionalidad, dedicación a su trabajo, lealtad, cooperación, respeto mutuo, sentido de pertenencia y moralidad.
En la gestión de las relaciones contractuales que impliquen entablar relaciones jerárquicas, la Empresa se compromete a garantizar que la autoridad se ejerza de forma justa y correcta y a evitar toda forma de abuso; En especial, Intrauma vela por que la autoridad no se convierta en un ejercicio del poder en detrimento de la dignidad y la autonomía de la persona
En cualquier caso, estos valores deben salvaguardarse a la hora de tomar decisiones sobre la organización del trabajo.
La selección, remuneración, formación y promoción profesional del personal deben basarse en criterios predeterminados y objetivos, que se inspiren en la equidad, la imparcialidad y el mérito. La contratación se lleva a cabo conforme a las leyes y reglamentos vigentes.
Cada empleado tiene derecho a desempeñar el trabajo para el que se le ha contratado, de forma acorde con los objetivos que deben cumplirse y con vistas a favorecer su crecimiento profesional.
Las decisiones concernientes a la relación laboral deben estar debidamente justificadas y documentadas.
La Empresa promueve programas de actualización y formación para mejorar las competencias profesionales específicas y preservar y mejorar las competencias adquiridas durante la colaboración.
La Empresa también se compromete a consolidar y difundir una cultura de la seguridad, a desarrollar la concienciación sobre los riesgos y a promover un comportamiento responsable por parte de todos los destinatarios, con objeto de preservar su salud, su seguridad y su integridad física y mental.
El sistema de retribución está orientado al reconocimiento de méritos y capacidades, como el cumplimiento de los objetivos, el respeto de los valores y las normas corporativas, la profesionalidad, la responsabilidad, la capacidad de trabajo en equipo y la capacidad de sugerir propuestas de mejora y crecimiento corporativo.
- Transparencia y ética de los negocios
La historia, la identidad y los valores de la Empresa se plasman en una ética de los negocios que se basa en los aspectos siguientes:
- Fiabilidad como garantía de absoluta seriedad en los proyectos, en las transacciones y en los compromisos que se asumen.
- Solidez de una organización que se apoya en una base de activos definida, como demuestra su actividad de larga duración.
- Transparencia derivada de la concepción del papel social, que impone no solo el respeto de determinados principios de conducta, sino también la aplicación de modalidades que permitan a las comunidades de referencia y a los actores sociales disponer de la información necesaria para reconstruir su labor.
- Rectitud en materia contractual evitando que, en las relaciones existentes, quien actúe en nombre y por cuenta de Intrauma intente aprovecharse de lagunas contractuales o imprevistos para renegociar el contrato con el único fin de explotar la posición de dependencia o debilidad en la que se encuentra el interlocutor.
- Protección de la competencia absteniéndose de comportamientos colusorios, predatorios y de abuso de posición.
- Calidad
La calidad es una seña de identidad de la Empresa, que se compromete y responsabiliza de garantizar la calidad en todas sus actividades, acorde con su estrategia a largo plazo.
Intrauma desempeña sus actividades adoptando una serie de procesos gestionados mediante un sistema de gestión de la calidad que ofrece uniformidad, transparencia y mejora del servicio de cara al exterior.
- Diversidad
Intrauma exige a sus directivos, trabajadores y colaboradores un comportamiento que garantice el máximo respeto a la dignidad de las personas y, por tanto, de la organización:
- garantiza el cumplimiento más escrupuloso de la normativa sobre protección de la infancia y el trabajo infantil, las libertades y los derechos de los trabajadores;
- garantiza las condiciones de libre afiliación a los sindicatos;
- no tolera la violación de los derechos humanos;
- fomenta la integración como forma de enriquecimiento colectivo en el complejo tejido social.
En especial, la Empresa condena cualquier forma de discriminación por razón de sexo, etnia, afiliación política y religiosa.
- Legalidad y lucha contra el terrorismo y la delincuencia
Intrauma cree profundamente en los valores democráticos y condena firmemente las actividades que puedan tener fines terroristas o de subversión del orden democrático.
Además, Intrauma S.p.A. condena cualquier actividad que implique
- falsificación, adulteración o puesta en circulación de moneda, documentos de crédito público o valores fiscales;
- aceptación y procesamiento del producto de actividades delictivas (blanqueo de capitales);
- acceso no autorizado a sistemas informáticos externos;
- posesión no autorizada de códigos de acceso;
- daños a equipos y datos;
- fraude en la gestión de la certificación de firmas electrónicas;
- interceptación, impedimento o interrupción ilícita de comunicaciones informáticas o telemáticas;
- difusión de ideas de tolerancia o de encubrimiento respecto al uso de sustancias estupefacientes o que generen cualquier tipo de dependencia;
- incitación a cometer actos ilícitos o incluso contrarios al sentido moral;
- negligencia al no impedir la violencia, los daños a bienes públicos y el incumplimiento de los reglamentos internos.
Sección 2 – Principios de conducta que debe seguir el personal
Profesionalidad
Cada persona desempeña su actividad laboral con diligencia, eficiencia y rectitud, utilizando de la mejor manera posible los instrumentos y el tiempo a su disposición, y asumiendo las responsabilidades relacionadas con el cumplimiento de sus deberes.
Lealtad
Las personas deben ser leales a Intrauma.
Honradez
En el ámbito de su trabajo, los destinatarios deberán conocer y cumplir diligentemente el Modelo 231 y la legislación vigente. La honradez es el principio básico y constituye el valor de referencia esencial. Las relaciones con las partes interesadas, a todos los niveles, deben caracterizarse por la rectitud, la cooperación, la lealtad y el respeto mutuo. En ningún caso la persecución del interés social puede justificar una conducta deshonesta.
Legalidad
La Empresa se compromete a cumplir todas las normas, leyes, directivas y reglamentos nacionales e internacionales, así como todas las prácticas generalmente reconocidas. Además, inspira sus decisiones y su conducta en el cuidado del interés público que le ha sido encomendado.
Rectitud y transparencia
Los destinatarios no utilizarán con fines personales la información, los bienes y equipos de que dispongan en el desempeño de la función o tarea que se les haya asignado. No aceptarán ni realizarán para sí mismos o para terceros ninguna presión, recomendación o informe que pueda perjudicar a Intrauma o beneficiarles indebidamente a sí mismos, a la Empresa o a terceros.
Cada destinatario rechaza y no hace promesas de ofertas indebidas de dinero u otros beneficios. Intrauma se compromete a actuar de forma clara y transparente, sin favorecer a ningún grupo de interés o individuo.
Confidencialidad
Los destinatarios garantizarán la máxima confidencialidad en lo referente a las noticias y la información que constituyan activos de la Empresa o sean inherentes a la actividad de la misma, de conformidad con lo dispuesto en la legislación, la normativa vigente y los procedimientos de Internet. Por otra parte, los destinatarios tampoco deben utilizar la información confidencial para fines que sean ajenos al ejercicio de su actividad laboral.
Conflicto de intereses
Los destinatarios actúan, en el desempeño de su actividad laboral, orientados hacia los objetivos y el interés general de la Empresa. Informarán sin demora a sus superiores o personas de contacto de las situaciones o actividades en las que pudiera existir un interés en conflicto con el de Intrauma por parte de las personas o de sus familiares cercanos, y en cualquier otro caso en el que existan razones relevantes de conveniencia. Respetan las decisiones que la Empresa adopte a este respecto.
Uso de los bienes de la empresa y gestión de la información
Los destinatarios deberán actuar con diligencia para proteger los bienes de la empresa frente a usos indebidos o inapropiados, y conocer y aplicar lo previsto en las políticas internas en materia de seguridad de la información.
La información y los conocimientos técnicos deben tratarse de forma confidencial. Los datos más significativos que la Empresa adquiere o crea en el curso de su actividad deben considerarse información confidencial y recibir la atención adecuada: esto también incluye la información obtenida de y sobre terceros (clientes, contactos, socios, trabajadores, etc.).
Los destinatarios que, en el cumplimiento de sus deberes, lleguen a tener acceso a información, materiales o documentos confidenciales deberán informar a sus superiores.
Tanto durante como una vez finalizada la relación laboral, los destinatarios podrán utilizar los datos confidenciales exclusivamente en interés de Intrauma y nunca en beneficio propio o de terceros.
Las personas sujetas al Código deberán actuar con diligencia para proteger los bienes de la empresa, mediante comportamientos responsables y conformes a los procedimientos operativos establecidos, documentando con precisión su uso.
En particular, con respecto a lo siguiente:
- Ordenador personal
Los ordenadores personales asignados deberán mantenerse en el mejor estado posible y no se permitirá la instalación de programas distintos de los incluidos en la configuración corporativa.
Los equipos informáticos que pone a disposición la Empresa constituyen a todos los efectos herramientas de trabajo y no pueden utilizarse para fines personales; en particular, los archivos contenidos en dichos dispositivos constituyen bienes de la empresa y no podrán alterarse ni eliminarse de forma arbitraria.
Se prohíbe expresamente el uso de equipos informáticos destinados a la copia y/o almacenamiento de archivos y datos, como memorias USB, ordenadores portátiles, discos ópticos, grabadoras u otros soportes electrónicos de almacenamiento, salvo autorización expresa previa por parte de la empresa.
- Red de Internet
La conexión a Internet es una herramienta de trabajo y, como tal, debe utilizarse exclusivamente con fines profesionales. El uso personal de Internet está permitido exclusivamente fuera del horario laboral y, en ningún caso, utilizando dispositivos corporativos.
Navegar por Internet:
- no está permitido acceder a sitios web que no estén relacionados con las funciones asignadas, especialmente aquellos que puedan revelar opiniones políticas, religiosas o sindicales del empleado;
- no está autorizada la realización de transacciones financieras de ningún tipo, incluyendo banca online, compras por Internet u operaciones similares, salvo que exista autorización expresa de la empresa y se respeten los procedimientos internos establecidos;
- no se permite descargar ni instalar software gratuito (freeware), shareware o aplicaciones de tipo P2P o FTP desde Internet sin autorización previa y expresa por parte de la empresa;
- está prohibido registrarse en sitios web cuyos contenidos no estén vinculados a la actividad laboral;
- no se permite la participación en foros, chats u otras plataformas interactivas por motivos no profesionales, ni almacenar en los dispositivos corporativos documentos o archivos de contenido ofensivo o discriminatorio por motivos de sexo, idioma, religión, raza, origen étnico, opiniones políticas o afiliación sindical.
- Correo electrónico
El correo electrónico es una herramienta de la empresa y no se considera correspondencia privada. Por tanto:
- los mensajes de correo electrónico (en lo que se refiere al trabajo) pueden copiarse y/o divulgarse en cualquier momento;
- no está permitido utilizar el correo electrónico (interno o externo) para fines ajenos a las funciones asignadas;
- está prohibido enviar o almacenar mensajes, ya sean internos o externos, con contenido ofensivo, insultante o discriminatorio por razón de sexo, idioma, religión, raza, origen étnico, opinión política o afiliación sindical;
- no está permitido configurar ni utilizar cuentas de correo electrónico externas a la empresa.
- Teléfonos móviles
El uso del teléfono móvil para fines personales debe limitarse al mínimo indispensable y restringirse a casos de emergencia.
- Vehículos de empresa
El vehículo de empresa está bajo la plena responsabilidad de la persona a la que se le ha asignado y, al igual que el resto de los bienes corporativos, debe usarse y mantenerse con el máximo cuidado. Además, deberá conducirse cumpliendo estrictamente los requisitos del código de circulación.
Es responsabilidad del conductor asignado mantener el vehículo limpio, en condiciones perfectas de funcionamiento y al día con el mantenimiento necesario. Las multas resultantes de infracciones de tráfico serán asumidas por el conductor.
- Vehículos particulares
El uso del vehículo particular para fines laborales está previsto y, como en el caso del vehículo de empresa, el conductor debe conducir cumpliendo plenamente los requisitos del código de circulación. Las multas resultantes de infracciones de tráfico serán asumidas por el conductor.
Sección 3 – Criterios de conducta
Las normas contenidas en este apartado tienen por objeto indicar a los destinatarios del presente Código Ético las actitudes y comportamientos que deben adoptar durante el desempeño de sus actividades, de forma acorde con los valores que inspira este documento.
Todos los destinatarios del Código Ético deberán mantener una conducta íntegra y transparente en el ejercicio de sus funciones, contribuyendo activamente a la eficacia del sistema de control interno, como garantía del valor corporativo.
En cumplimiento de la normativa vigente, todos los destinatarios deberán mantener una actitud colaborativa con los órganos de gestión y con las autoridades de vigilancia.
Relaciones con el personal
- Selección de personal
La evaluación de las personas candidatas para un puesto de trabajo o de colaboración se realiza en función de la correspondencia entre los perfiles requeridos y los perfiles profesionales presentados, respetando siempre el principio de igualdad de oportunidades para todos los interesados. La información solicitada está estrictamente relacionada con la verificación de los aspectos previstos por el perfil profesional y psico-aptitudinal, respetando la privacidad y las opiniones del candidato. La Dirección General adopta medidas adecuadas durante el proceso de selección para evitar favoritismos o privilegios de cualquier tipo, y lleva a cabo una evaluación rigurosa que no solo se basa en los criterios obligatorios, sino también en criterios preferenciales definidos por el Consejo de Administración.
- Establecimiento de la relación laboral
El personal es contratado mediante contrato de trabajo ordinario, de prestación de servicios profesionales o convenio de prácticas: no se tolera ninguna forma de trabajo irregular.
- Integridad y protección de la persona
En los procesos de gestión y desarrollo del personal, así como en las fases de selección, las decisiones se basan exclusivamente en la correspondencia entre los perfiles requeridos y las competencias demostradas, así como en criterios de mérito. El acceso a funciones y cargos se basa en las capacidades y competencias individuales. Además, siempre que la eficiencia del trabajo lo permita, se fomentan formas de organización laboral flexible que faciliten la conciliación a las personas en situación de maternidad o a quienes deban encargarse del cuidado de hijos/as u otros familiares.
- Valoración y formación del personal
La Empresa pone a disposición del personal herramientas informativas y formativas con el objetivo de valorar las competencias específicas, y de mantener y aumentar el valor profesional de cada persona. Se ofrece una formación institucional en determinados momentos de la vida laboral, por ejemplo, para los nuevos contratados se ofrece una introducción a la actividad empresarial, y para el resto del personal se planifican formaciones periódicas sobre aspectos operativos, así como sobre seguridad en el lugar de trabajo, el Decreto Legislativo 231/2001, el Modelo de Organización y Gestión (MOG), y el Código Ético.
Deberes del personal
El personal debe actuar con lealtad, respetando las obligaciones establecidas en su contrato de trabajo y lo previsto en el Código Ético, así como en los demás sistemas de cumplimiento normativo adoptados por Intrauma, garantizando el correcto desempeño de sus funciones.
Salud y seguridad
La Empresa se compromete a ofrecer un entorno de trabajo que proteja la salud y seguridad de su personal, promoviendo y consolidando una cultura de la prevención, fomentando la conciencia sobre los riesgos y estimulando comportamientos responsables por parte de todo el personal.
Intrauma actúa con el objetivo de preservar la salud y la seguridad, especialmente mediante acciones preventivas.
Uno de los objetivos principales es proteger los recursos humanos, promoviendo sinergias tanto internas como externas, involucrando a proveedores, consultores y clientes implicados en las actividades de la Empresa.
Todo el personal está obligado a cumplir las normativas y los procedimientos internos en materia de prevención de riesgos y protección de la salud y la seguridad, y a informar con prontitud sobre eventuales deficiencias o incumplimientos.
La Empresa adopta las medidas generales y específicas para la protección de la salud y la seguridad en el trabajo prescritas por la ley, en particular al Decreto Legislativo italiano n.º 81/08 y sus modificaciones posteriores.
Asimismo, la Empresa garantiza el más estricto cumplimiento de las normativas vigentes (incluyendo la denominada soft law) en materia de salud y seguridad para empleados, colaboradores y usuarios. En particular:
- define los procedimientos operativos a seguir y coordina las actividades relacionadas con la salud y la seguridad en el trabajo;
- garantiza el cumplimiento de la legislación vigente mediante la elaboración de los documentos de evaluación de riesgos, incluidos los riesgos por interferencias, cuando proceda, y mediante el desarrollo de procedimientos operativos conforme a los estándares de seguridad;
- realiza un seguimiento continuo de las novedades legislativas y promueve su implementación.
La Empresa también se compromete a garantizar:
- la evaluación de todos los riesgos para la salud y la seguridad;
- la planificación de la prevención, orientada a un enfoque que integre coherentemente las condiciones operativas y la influencia de factores ambientales y estructurales;
- la eliminación de los riesgos y, cuando ello no sea posible, su reducción al mínimo en relación con los conocimientos adquiridos gracias al progreso técnico y científico;
- el respeto de los principios ergonómicos en la organización del trabajo, en el diseño de los puestos, en la selección de equipos y en la definición de los métodos de trabajo y de prestación del servicio, especialmente con el objetivo de reducir los efectos negativos del trabajo monótono o repetitivo sobre la salud;
- la reducción de los riesgos en su origen;
- la sustitución de lo peligroso por lo que no lo sea o lo sea menos;
- la limitación al mínimo del número de trabajadores expuestos o potencialmente expuestos a un riesgo;
- el uso restringido de agentes químicos, físicos y biológicos en los lugares de trabajo;
- la prioridad de las medidas de protección colectiva respecto a las de protección individual;
- la vigilancia de la salud de los trabajadores;
- el alejamiento del trabajador de la exposición al riesgo por razones de salud personal, y su reubicación en otro puesto compatible, cuando sea posible;
- una formación e información adecuadas para trabajadores, directivos, responsables, representantes de los trabajadores para la seguridad (RLS) y todo el personal;
- la provisión de instrucciones claras a los trabajadores;
- la participación y consulta de los trabajadores y del RLS;
- la programación de medidas adecuadas que garanticen una mejora continua de los niveles de seguridad, también mediante la adopción de códigos de conducta y buenas prácticas;
- las medidas de emergencia que deben adoptarse en caso de primeros auxilios, lucha contra incendios, evacuación de los trabajadores y en situaciones de peligro grave e inminente;
- el uso de señales de advertencia y seguridad;
- el mantenimiento ordinario de los locales, equipos e instalaciones, con una atención especial a los dispositivos de seguridad, de acuerdo con las instrucciones de los respectivos fabricantes;
- la provisión de instrucciones adecuadas a empleados, colaboradores y usuarios, así como su formación, conforme a lo establecido por la legislación vigente y el convenio colectivo aplicable.
Protección de datos personales (Privacidad)
En el tratamiento de los datos de su personal, la empresa actúa de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679.
A cada miembro del personal se le entrega un aviso de privacidad que especifica:
- los fines y modalidades del tratamiento de los datos;
- los posibles destinatarios a los que puedan comunicarse los datos;
- la información necesaria para el ejercicio del derecho de acceso previsto en el artículo 15 del RGPD.
Cuando así lo exige la normativa, se solicita al personal el consentimiento expreso para el tratamiento de sus datos personales. Queda excluida cualquier investigación sobre las ideas o, en general, sobre la vida privada de empleados y colaboradores.
Protección del medio ambiente
La empresa se compromete a respetar la legislación y la normativa ambiental nacional, regional y comunitaria vigente; En particular, se compromete a promover activamente la prevención de la contaminación, así como la sensibilización del personal y colaboradores sobre cuestiones medioambientales.
Delegaciones y responsabilidades
Las funciones, responsabilidades y poderes de administradores, empleados y colaboradores se definen mediante resoluciones específicas y/o procedimientos establecidos.
Dichas responsabilidades y poderes deben ser conocidos, aceptados y respetados por las personas involucradas, y constar por escrito en delegaciones o apoderamientos específicos.
Obligaciones de los responsables de función respecto al Código Ético
Todo responsable de función, tal como se indica en el organigrama, en el manual de funciones y/o en el sistema de delegaciones, tiene la obligación de:
- velar por el cumplimiento del Código Ético por parte de las personas que se encuentren directa o indirectamente bajo su responsabilidad;
- actuar con su comportamiento como ejemplo para sus colaboradores y subordinados;
- garantizar que los empleados comprendan que las disposiciones contenidas en el presente Código Ético forman parte integrante de su desempeño profesional;
- informar con prontitud a la Dirección General, a su delegado o, en su caso, al Órgano de Vigilancia (OdV), sobre cualquier notificación o necesidad relevante manifestada por los miembros de su equipo.
El incumplimiento, por parte de los responsables de función, de las obligaciones que se describen aquí podrá conllevar la aplicación de sanciones disciplinarias, conforme al sistema sancionador de la empresa.
Obligaciones de todo el personal respecto al Código Ético (y demás documentos relevantes para Intrauma)
Todo empleado está obligado a conocer las disposiciones contenidas en el Código Ético, así como las normas a las que este remite, incluyendo lo previsto en el Modelo de Organización y Gestión conforme al Decreto Legislativo 231/2001 (MOG 231) y en los demás instrumentos de cumplimiento normativo (compliance) adoptados por la empresa, además de las disposiciones legales aplicables a las actividades propias de su función. El cumplimiento de estas disposiciones se considera parte integrante de la prestación laboral de cada persona.
En caso de que un empleado tenga conocimiento de presuntas conductas ilícitas, está obligado a informar exclusivamente a sus superiores jerárquicos, o bien al Organismo de Vigilancia (OdV) y/o a la Dirección General, siguiendo los procedimientos internos establecidos.
La Dirección General aplica sistemas de control para verificar la lectura y comprensión efectiva de los documentos legales obligatorios por parte del personal, colaboradores, etc., incluyendo pruebas anónimas. En base a los resultados, se adoptan las medidas necesarias para mejorar continuamente la difusión y el entendimiento de los contenidos relevantes.
Los empleados también tienen la obligación de:
- abstenerse de conductas contrarias a las disposiciones y normas vigentes;
- dirigirse a sus superiores jerárquicos o al Órgano de Vigilancia (OdV) y/o al delegado responsable de la gestión del modelo de prevención, para solicitar las aclaraciones necesarias sobre la aplicación del Código Ético o de las normativas de referencia;
- informar con prontitud al menos a uno de los sujetos mencionados anteriormente cualquier conocimiento de posibles infracciones del Código Ético;
- colaborar con la Empresa en caso de investigaciones destinadas a verificar y, en su caso, sancionar posibles incumplimientos.
Estos requisitos de conducta también se exigen a los consultores externos y colaboradores de todo tipo.
Información confidencial sobre terceros
El personal de la empresa, sin distinción de cargo, debe abstenerse de utilizar medios ilícitos para obtener información confidencial sobre otras organizaciones o entidades externas.
Quienes, en el marco de una relación contractual, tengan acceso a información confidencial sobre terceros, deberán utilizarla exclusivamente para los fines previstos en el contrato correspondiente.
El personal no podrá, sin la debida autorización, solicitar, recibir ni utilizar información confidencial relacionada con terceros. En caso de recibir información reservada sobre otra entidad que no esté sujeta a un acuerdo de confidencialidad o a otra forma de protección, se deberá informar al propio responsable para recibir orientación sobre cómo proceder.
Regalos, obsequios y beneficios
Ningún representante o empleado de la Empresa podrá entregar dinero ni ofrecer ventajas económicas u otros beneficios a funcionarios de la Administración Pública con objeto de obtener encargos o cualquier otro tipo de ventaja, ya sea personal o para Intrauma.
No se permite efectuar ninguna forma de regalo u obsequio que pueda interpretarse como algo que exceda las prácticas comerciales o de cortesía habituales, o que tenga como fin obtener un trato preferencial en el desarrollo de cualquier actividad relacionada con Intrauma.
Se considera una “práctica comercial o de cortesía habitual” un regalo u obsequio cuyo valor no supere los 30,00 €.
En particular, queda prohibido ofrecer cualquier tipo de regalo u obsequio a funcionarios públicos italianos o extranjeros (o a sus familiares), que pueda comprometer su imparcialidad o influir en sus decisiones, con el objetivo de obtener un trato más favorable, servicios indebidos o cualquier tipo de ventaja.
Por “regalo u obsequio” se entiende cualquier tipo de beneficio: no solo bienes materiales, sino también, por ejemplo, la participación gratuita en congresos, cursos de formación, promesas de empleo, etc.
Estas prohibiciones no pueden eludirse recurriendo a terceros: en este sentido, se consideran actos de corrupción no solo los pagos ilícitos dirigidos directamente a entidades o a sus empleados, sino también aquellos realizados a personas que actúan en su nombre o representación.
Con ocasión de conmemoraciones, aniversarios o festividades, se permite la entrega de obsequios siempre que sean de valor modesto y dentro de los límites establecidos por el Consejo de Administración o la Dirección General, con comunicación previa al Órgano de Vigilancia (OdV), y debidamente documentados para poder efectuar los controles pertinentes.
En caso de que una persona de Intrauma reciba por parte de un miembro de la Administración Pública una solicitud (explícita o implícita) de beneficios, deberá informar inmediatamente al Consejo de Administración o a su superior jerárquico y, en todo caso, al Órgano de Vigilancia, para que se realicen las verificaciones y se tomen las medidas necesarias.
Eficacia externa del Código Ético
Cualquier persona que, actuando en nombre y por cuenta de la Empresa, entre en contacto con terceros con los que la Empresa pretenda entablar relaciones comerciales o mantenga vínculos de naturaleza institucional, social, política o de cualquier otro tipo, tiene la obligación de:
- informar a dichos terceros de los compromisos y obligaciones derivados del presente Código Ético;
- exigir el cumplimiento de dichas obligaciones en el desempeño de sus actividades;
- adoptar las medidas necesarias en caso de que los terceros rechacen aceptar el Código Ético o no cumplan, total o parcialmente, con el compromiso asumido de respetar sus disposiciones, informando a la Dirección General, a los delegados o al Órgano de Vigilancia (OdV).
Conflicto de intereses
Todos los destinatarios deben garantizar que cualquier decisión tomada en el ejercicio de sus funciones responda exclusivamente al interés de la Empresa.
Todos los destinatarios deben evitar cualquier actividad o situación de interés personal que constituya o pueda constituir, incluso de forma potencial, un conflicto entre sus propios intereses y los de la Empresa. En todo caso, deberán respetar los procedimientos específicos adoptados por la empresa en esta materia.
Los destinatarios del Código Ético deben abstenerse de aprovechar su relación con la empresa para favorecerse a sí mismos o a terceros en perjuicio o detrimento de Intrauma.
Se prohíbe a cualquier empleado participar, directa o indirectamente y bajo cualquier título, en actividades comerciales que compitan directamente con la empresa, salvo que dicha participación haya sido comunicada y aprobada previamente por el Consejo de Administración, con el asesoramiento del Órgano de Vigilancia.
En caso de identificarse situaciones de conflicto de interés, aunque fueran potenciales, ya sea dentro o fuera del ámbito empresarial, la persona implicada deberá abstenerse de adoptar una conducta que suponga dicho conflicto, aunque solo fuera potencial, e informar sin demora al Órgano de Vigilancia, que será el encargado de evaluar en cada caso la existencia de incompatibilidades o posibles perjuicios.
Prácticas de competencia
Para la Empresa, es fundamental que el mercado se base en principios de competencia justa y leal.
Intrauma se compromete a respetar estrictamente las leyes aplicables en materia de competencia y a colaborar activamente con las autoridades reguladoras del mercado. En particular:
- se compromete a desarrollar sus actividades cumpliendo con el espíritu y la letra de la ley, especialmente por lo que concierne a la prestación de bienes y servicios mediante convenios con entidades públicas, como las empresas públicas económicas y las sociedades de capital con participación pública;
- compite lealmente en el mercado respetando las reglas de la competencia;
- se compromete a facilitar información veraz y correcta sobre su actividad tanto interna como externamente, en respuesta a solicitudes legítimas;
- garantiza la veracidad y exactitud de los datos societarios, como balances, informes y demás documentos oficiales.
Sección 4 – Normas de conducta frente a terceros
Clientes
Los destinatarios de la Empresa, en la gestión de las relaciones con los clientes y respetando los procedimientos internos (especialmente los que figuran en el Modelo de organización, gestión y control) deben promover la máxima satisfacción del cliente, actuando con transparencia, integridad y conformidad con la legislación vigente y el presente Código Ético, para que el cliente pueda tomar decisiones informadas.
Los destinatarios deberán informar al Órgano de Vigilancia sobre cualquier comportamiento por parte del cliente que pueda parecer contrario a los principios del presente Código.
La Empresa se compromete a ofrecer productos y servicios de calidad, con objeto de garantizar la mayor satisfacción posible y el máximo nivel de protección para sus clientes, incluyendo aspectos de salud y seguridad, adoptando sistemas de control interno que eviten que los productos o servicios ofrecidos sean diferentes por naturaleza, origen, procedencia, calidad o cantidad respecto a los acordados.
Contrapartes (proveedores, socios comerciales, consultores y agentes)
La selección de contrapartes y la determinación de las condiciones para la compra o prestación de servicios solo debe ser realizada por las partes identificadas a tal efecto por procedimientos internos, teniendo en cuenta las disposiciones del Modelo de Organización, Gestión y Control y las de este Código Ético, en función de una evaluación objetiva y transparente de la competitividad, que tenga en cuenta, entre otros, la calidad, la rentabilidad, el precio, la capacidad de prestar y garantizar servicios de nivel adecuado y el cumplimiento de los requisitos exigidos.
Ningún destinatario podrá tratar con una contraparte si tiene un conflicto de intereses de cualquier tipo en el negocio de la contraparte.
Todo acuerdo contractual deberá cumplir con las condiciones pactadas, garantizar su trazabilidad y basarse en los principios de transparencia, equidad y buena fe, de conformidad con la normativa vigente.
La Empresa se compromete a establecer criterios claros para la selección y asignación de encargos y mandatos a terceros, priorizando la competencia técnica, la eficiencia económica, la transparencia y la integridad profesional. Asimismo, implementará mecanismos de control adecuados para identificar y excluir a aquellas contrapartes que incurran en conductas contrarias a la ley o a los principios recogidos en este Código Ético. En particular, se esforzará, dentro de lo razonable, por verificar que las contrapartes no estén vinculadas a actividades ilícitas, incluidos el blanqueo de capitales, la delincuencia organizada, el terrorismo o cualquier otro delito grave.
Relaciones con la Administración Pública
Las relaciones con la Administración Pública (AAPP) deberán ajustarse a lo establecido en el presente Código Ético y serán gestionadas exclusivamente por aquellas personas autorizadas expresamente conforme a los procedimientos internos, en particular los que se definen en el Modelo de Organización, Gestión y Control.
Todas las actividades deben regirse por principios de honestidad, transparencia, claridad, integridad, buena fe y legalidad. En particular, deberán evitarse situaciones que puedan comprometer la imparcialidad de la Administración Pública. A tal efecto:
- Cualquier persona destinataria que se encuentre en una situación de conflicto de intereses con la AAPP o con alguno de sus representantes deberá informarlo de inmediato y abstenerse de participar en cualquier contacto con dicha entidad.
- Quien tenga conocimiento de solicitudes de dinero o de cualquier otro beneficio por parte de representantes de la AAPP deberá informar sin demora al Órgano de vigilancia (OdV), conforme a lo establecido en la sección “Regalos, obsequios y beneficios”.
- Cuando se esté llevando a cabo una negociación Empresarial o cualquier otra relación con la Administración Pública, los Destinatarios o terceros que representen a la Empresa no deben tratar de influir indebidamente en las decisiones de la contraparte, ni en las de los funcionarios que traten o tomen decisiones en nombre de la Administración Pública o de las Instituciones Públicas.
- En los procedimientos de licitación pública, la Empresa se compromete a actuar en estricto cumplimiento de la legislación aplicable y de las prácticas comerciales leales.
- Queda prohibido incluir, en documentos societarios dirigidos a la AAPP, información falsa o tergiversada que pueda inducir a error o alterar la capacidad de análisis o decisión de la Administración.
- Está expresamente prohibido destinar a fines distintos de los previstos cualquier subvención, ayuda o financiación recibida por parte del Estado, de un ente público o de la Unión Europea.
- No se permite ninguna conducta orientada a obtener, por parte del Estado, de la Unión Europea o de cualquier otro organismo público, subvenciones, ayudas, créditos preferenciales u otros aportes económicos, mediante el uso de documentación o declaraciones intencionadamente incompletas, incorrectas, omitidas o que puedan inducir a error al organismo otorgante.
En todas sus relaciones con la Administración Pública y con las Instituciones Públicas, la Empresa se compromete a aplicar de manera rigurosa y diligente toda la normativa legal y reglamentaria vigente.
En los casos en que la Empresa recurra a terceros para su representación frente a la Administración Pública, se les exigirá el mismo nivel de cumplimiento que se establece para el personal propio.
Autoridades de vigilancia y autoridades judiciales
Las relaciones con la autoridad judicial o de vigilancia se rigen por los principios de legalidad, transparencia y colaboración leal. La Empresa cumple rigurosamente con todas las obligaciones legales en materia de comunicaciones e intercambio de información con dichos organismos, garantizando la veracidad, integridad, objetividad y puntualidad de los datos proporcionados.
Durante auditorías o inspecciones, y conforme a lo previsto en el Modelo de organización, gestión y control, todas las personas sujetas al presente Código deben actuar con plena disposición y cooperación. En caso de que reciban presiones de cualquier índole que comprometan su serenidad, los induzcan al silencio o interfieran en el desarrollo correcto de las verificaciones, deberán informar de inmediato al Órgano de vigilancia.
Está terminantemente prohibido ejercer cualquier tipo de presión que pueda alterar la imparcialidad, coartar la libertad de expresión o entorpecer los procesos de control.
Medios de comunicación
Las relaciones con los medios de comunicación son competencia exclusiva del Presidente del Consejo de Administración o, en su caso, de los Responsables de Área debidamente autorizados, y deben desarrollarse conforme a la política de comunicación establecida por la Empresa, respetando siempre los principios de veracidad, corrección y legalidad.
Por lo tanto, los destinatarios del presente Código no están autorizados a proporcionar información a representantes de los medios sin el consentimiento expreso de las funciones competentes. La participación en eventos públicos, en nombre o representación de la Empresa, requiere autorización escrita previa del Presidente del Consejo de Administración. Toda comunicación o declaración pública debe ser veraz, completa, precisa y coherente con la imagen y los valores de la Empresa.
Relaciones con organizaciones sindicales, políticas, sociales y culturales
La Empresa mantiene el diálogo con las organizaciones sindicales de manera responsable y constructiva, promoviendo un clima de confianza mutua y colaboración.
Las relaciones con partidos políticos, cuando se consideren necesarias, serán competencia exclusiva del Consejo de Administración.
Queda terminantemente prohibido prometer o entregar, incluso de forma encubierta, dinero u otros beneficios a personas vinculadas a organizaciones o partidos políticos. Asimismo, la Empresa se abstiene de participar en manifestaciones o iniciativas con connotaciones políticas evidentes.
La Empresa podrá respaldar iniciativas sociales o culturales, incluso mediante contribuciones económicas, siempre que se designe un responsable del proyecto, se justifique adecuadamente la pertinencia de la participación, se verifique la proporcionalidad del importe y la fiabilidad de la entidad beneficiaria.
Relaciones con competidores
En el desarrollo de su actividad, la Empresa se compromete a respetar los principios de competencia leal y conducta empresarial ética, evitando prácticas de competencia desleal como acciones denigratorias contra competidores o comportamientos ilícitos. La actividad empresarial deberá orientarse de forma que no perjudique los intereses legítimos de otras partes, en particular de los competidores.
Uso de efectivo
Los pagos en efectivo estarán autorizados solo hasta un límite de 500,00 euros y exclusivamente para compras previamente aprobadas por escrito por un miembro del Consejo de Administración.
Sección 5 – Mecanismos de aplicación del Código Ético
Principios organizativos
Intrauma garantiza que su sistema organizativo se basa en el principio de separación de funciones entre quienes deciden, quienes ejecutan y quienes supervisan.
En particular, la Empresa garantiza que todas las operaciones son verificables, mediante su registración y documentación.
Intrauma también exige a quienes desempeñan funciones de auditoría el pleno respeto por la veracidad y exactitud de los datos e información sometidos a revisión.
Toda operación o actividad deberá ser lícita, debidamente autorizada, coherente, documentada y verificable, conforme al principio de trazabilidad y a los procedimientos internos adoptados por la Empresa.
Los procedimientos deben permitir realizar controles sobre las operaciones, los procesos de autorización y la ejecución de dichas operaciones.
Cualquier colaborador que realice operaciones que impliquen sumas de dinero, bienes u otros beneficios con valor económico deberá proporcionar la documentación correspondiente que permita verificar dichas operaciones.
Transparencia contable
La contabilidad de Intrauma responde a los principios comúnmente aceptados de veracidad, exactitud, exhaustividad y transparencia de los datos registrados.
Los destinatarios del presente Código Ético se comprometen a abstenerse de cualquier conducta, activa u omisiva, que viole directa o indirectamente las leyes o los procedimientos internos de la Empresa relacionados con la elaboración y presentación de documentos contables.
Asimismo, están obligados a conservar y poner a disposición la documentación de respaldo adecuada para cada operación o transacción realizada, con objeto de permitir:
- una correcta y detallada contabilización;
- la identificación inmediata de las características y razones subyacentes;
- una fácil reconstrucción formal y cronológica;
- la verificación del proceso de toma de decisiones, autorización y ejecución, evaluando su legitimidad, coherencia y congruencia, así como la identificación de los distintos niveles de responsabilidad involucrados.
Los destinatarios del presente Código Ético que tengan conocimiento de casos de omisiones, falsificaciones o negligencias en los registros contables o en su documentación de respaldo, deberán comunicarlo de forma inmediata a su superior jerárquico, a la Dirección General o, en todo caso, al Órgano de Vigilancia (OdV).
La Empresa promueve actividades de formación y actualización continua para informar a los destinatarios del presente Código Ético sobre las normas legales, reglamentarias, internas o de asociaciones sectoriales que rigen la elaboración y gestión de la documentación contable.
Controles y verificaciones
Intrauma garantiza, a través del personal competente, la plena disponibilidad para facilitar toda la información requerida por los órganos de auditoría y control, así como el acceso y la consulta de los documentos necesarios para el desempeño de sus funciones.
Asimismo, asegura la accesibilidad a la información y documentación pertinente a las personas legitimadas, y pone a disposición, mediante la colaboración de sus administradores y empleados, todos los datos que faciliten el ejercicio correcto de las funciones de vigilancia y control.
La Empresa prohíbe a sus administradores, empleados y colaboradores emitir declaraciones falsas o presentar documentación falsa o que certifique situaciones no verídicas, incluso mediante el uso de sistemas informáticos, especialmente cuando ello tenga como finalidad obtener cualquier tipo de ventaja o beneficio para Intrauma.
Supervisión del cumplimiento del Código Ético
La responsabilidad de verificar la implementación y aplicación del Código Ético recae en:
- el Consejo de Administración;
- la Dirección General;
- los Coordinadores;
- el Órgano de vigilancia (OdS): este último, en particular, además de velar por el respeto del Código Ético, tiene acceso a todas las fuentes de información relevantes de la Empresa y puede proponer actualizaciones del mismo, también en función de las comunicaciones recibidas por parte del personal.
El Órgano de vigilancia es responsable de las tareas siguientes:
- informar al Consejo de Administración y a la Dirección General sobre las posibles infracciones del Código Ético detectadas, para que se adopten las medidas oportunas;
- emitir dictámenes vinculantes sobre la revisión de políticas y procedimientos relevantes, garantizando su coherencia con el Código Ético;
- participar en la revisión periódica del propio Código Ético: a tal efecto el OdV formula propuestas que serán valoradas y, en su caso, aprobadas y formalizadas por el Consejo de Administración.
El Órgano de vigilancia actúa con plena autonomía e independencia, y dispone de facultades de investigación, control e iniciativa para el desempeño de sus funciones.
Comunicación de incidencias o sospechas de incumplimiento
Las infracciones al Código Ético cometidas por los destinatarios están sujetas al sistema disciplinario previsto en el Modelo de Organización y Gestión (Modelo 231) adoptado por Intrauma.
En caso de incumplimiento, la Empresa aplicará las sanciones disciplinarias contempladas en dicho modelo, las cuales podrán incluir, en los casos más graves, la desvinculación de la persona responsable, así como la reclamación de los daños y perjuicios ocasionados.
El incumplimiento del Código Ético por parte de los miembros de los órganos sociales podrá conllevar la adopción, por parte de los órganos competentes, de las medidas más oportunas contempladas en la normativa vigente.
Las infracciones de las normas del Código Ético por parte de los trabajadores constituyen un incumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación laboral, con todas las consecuencias contractuales y legales, incluso en lo que se refiere a la gravedad de las mismas como infracción disciplinaria.
Las infracciones cometidas por proveedores y colaboradores externos se sancionarán de conformidad con lo establecido en los respectivos contratos.
Se presta una atención especial al tratamiento de los datos informáticos a través de los sistemas internos: cualquier incidencia o sospecha de vulneración debe comunicarse de inmediato al responsable de los servicios informáticos y/o a la Dirección General, así como al Órgano de vigilancia (OdS), para que adopten las medidas oportunas.
Sistema de c.d. Whisteblowing
El sistema de denuncias internas (whistleblowing) constituye una herramienta que garantiza la protección de quienes, actuando de buena fe, informan sobre una amplia variedad de irregularidades de naturaleza civil, contable o penal.
Este mecanismo tiene como finalidad no solo prevenir la comisión de irregularidades dentro de la organización, sino también fomentar la implicación activa y responsable de todas las partes interesadas y personas que mantengan una relación laboral o profesional con la entidad, en la detección y lucha contra conductas ilícitas.
Mediante el Decreto Legislativo n.º 24/2023, que transpone la Directiva (UE) 2019/1937, se ha establecido un marco normativo unificado sobre los canales de denuncia y las garantías aplicables a las personas informantes tanto del sector público como del privado.
Entre otras disposiciones, dicha norma ha incorporado al artículo 6 del Decreto Legislativo n.º 231/2001 una protección específica para empleados y colaboradores que comuniquen hechos ilícitos relevantes en virtud del mencionado decreto, infracciones del Modelo de Organización y Gestión (MOG) o del Código Ético de la Empresa, de los cuales hayan tenido conocimiento en el ejercicio de sus funciones laborales.
En cumplimiento de la normativa vigente, la Empresa ha habilitado un canal interno de denuncias mediante una plataforma online, accesible a través de su sitio web institucional (Whistleblowing | Intrauma), Asimismo, ha aprobado un procedimiento específico destinado a describir y regular el proceso de comunicación de infracciones o irregularidades, proporcionando a la persona denunciante (denominada whistleblower) indicaciones claras sobre el objeto, contenido, destinatarios y formas de envío de la denuncia, así como sobre las garantías de protección ofrecidas por la Empresa en cumplimiento de las disposiciones legales.
Dicho procedimiento, que también aparece en la web corporativa, tiene por objeto regular las formas de verificación de la veracidad y solidez de las denuncias y, en su caso, permitir la adopción de medidas correctoras y disciplinarias para salvaguardar los intereses y la integridad de la organización.
Cualquier persona que considere haber sido objeto de una represalia o discriminación como consecuencia de haber realizado una denuncia deberá informar de forma detallada al Órgano de Vigilancia (OdV). En caso de que se constate tal situación, este lo pondrá en conocimiento de los órganos, departamentos o funciones competentes para llevar a cabo su análisis y resolución.
Intrauma se reserva el derecho de adoptar las medidas disciplinarias y legales oportunas, también en defensa de sus derechos y de su reputación institucional.
Las actividades de comprobación de los hechos comunicados se llevarán a cabo respetando los principios de imparcialidad y confidencialidad; involucrando, cuando sea necesario, a las funciones internas competentes.
Medidas disciplinarias derivadas de infracciones
Las disposiciones del presente Código Ético forman parte integrante de las obligaciones contractuales asumidas por el personal, así como por todas aquellas personas que mantengan relaciones laborales o comerciales con Intrauma.
La vulneración de los principios y comportamientos que figuran aquí afecta a la relación de confianza entre la Empresa y el infractor, ya se trate de directivos, empleados, colaboradores, consultores, clientes o proveedores.
Para más detalle sobre el sistema disciplinario y el régimen sancionador, se hace referencia al Modelo de Organización, Gestión y Control (Modelo 231) adoptado por Intrauma.
Sin perjuicio de lo anterior, la Empresa se reserva el derecho a reclamar daños y perjuicios por las infracciones cometidas contra los principios y criterios de conducta contenidos en este Código Ético.
Procedimientos operativos y protocolos en la toma de decisiones
Este Código Ético forma parte integral del Modelo 231, del que constituye un instrumento de aplicación concreta, con el objetivo de prevenir delitos que pudieran cometerse en interés o beneficio de la Empresa por parte de los sujetos contemplados en el Decreto Legislativo 231/2001.
Con objeto de prevenir infracciones legales y del propio Código Ético, la Empresa ha establecido un conjunto de procedimientos específicos que regulan las actividades empresariales e identifican con claridad a los responsables en los ámbitos de decisión, autorización y ejecución.
Sistema de delegación de poderes
Además de los cargos ya definidos institucionalmente (como la Dirección General), Intrauma aplica un sistema de delegación de poderes, en virtud del cual determinadas actividades solo pueden ser realizadas por personas autorizadas expresamente mediante delegación societaria formal y/o poder notarial.
Es fundamental que las operaciones empresariales se lleven a cabo en sus distintas fases por personas distintas, cuyas funciones estén definidas y conocidas claramente dentro de la organización, con objeto de evitar la concentración de poderes excesivos o ilimitados en manos de un solo individuo.
Disposiciones finales
Cuando alguna de las disposiciones contenidas en el presente Código Ético entre en conflicto con lo establecido en los reglamentos internos de la Empresa o en los procedimientos que esta ella implementa, prevalecerá siempre lo dispuesto en el Código Ético.
Proceso de aprobación y modificaciones
El presente Código Ético fue aprobado por primera vez por el Consejo de Administración en fecha 4 de diciembre de 2018, y ha sido actualizado y modificado, por última vez, el 4 de junio de 2025.
Cualquier modificación y/o ampliación del presente Código Ético deberá ser aprobada por el Consejo de Administración, previa consulta con el Órgano de Vigilancia (OdV), y se difundirá de manera inmediata a todos sus destinatarios. En particular:
- el Órgano de Vigilancia revisa periódicamente el contenido del Código Ético, en función de posibles cambios legislativos o societarios, y propone las modificaciones y/o integraciones necesarias;
- el Consejo de Administración analiza las propuestas del OdV y toma una decisión al respecto, ya sea ratificándolas o modificándolas, y pone en práctica de inmediato los cambios aprobados.